Texto oficial
Artículo 2.o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley órganica.
Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26541 / 8279190.