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Artículo 4 de la Ley 11.120 · Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26552 / 8845130.

Texto oficial

Artículo 4° El precio se pagará a plazo, en la forma que lo determine dicha Municipalidad; pero no podrá cobrarse por los saldos adeudados un interés superior al tres y medio por ciento anual y deberán autorizarse en un plazo máximo de 15 años.