Texto oficial
Artículo 5° Tendrán derecho preferente para la adquisición de los lotes en que se divida la propiedad las personas que tengan las siguientes calidades, en el orden que se señala:
a) Ser obrero o empleado de la Municipalidad de Casablanca, y b) Estar avecindado en la comuna de Casablanca por más de un año y acreditar posibilidades para edificar casa-habitaciones en un plazo no superior a dos años.
No podrán adquirir dichos sitios las personas que gocen de una entrada mensual que exceda a dos y medio sueldos vitales y aquellos que posean otras propiedades raíces.
Será motivo de preferencia entre los interesados el hecho de ser padre de familia numerosa.