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Artículo 5 de la Ley 11.120 · Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26552 / 8845131.

Texto oficial

Artículo 5° Tendrán derecho preferente para la adquisición de los lotes en que se divida la propiedad las personas que tengan las siguientes calidades, en el orden que se señala: a) Ser obrero o empleado de la Municipalidad de Casablanca, y b) Estar avecindado en la comuna de Casablanca por más de un año y acreditar posibilidades para edificar casa-habitaciones en un plazo no superior a dos años. No podrán adquirir dichos sitios las personas que gocen de una entrada mensual que exceda a dos y medio sueldos vitales y aquellos que posean otras propiedades raíces. Será motivo de preferencia entre los interesados el hecho de ser padre de familia numerosa.