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Artículo 6 de la Ley 11.120 · Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Transfiere a la municipalidad de casablanca la propiedad fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26552 / 8845132.

Texto oficial

Artículo 6° Corresponderá a la Municipalidad de Casablanca fijar las condiciones mínimas de seguridad, higiene y urbanización que deberán reunir las viviendas que los interesados proyecten y la supervigilancia de su conducción, y no les serán aplicables a estas operaciones las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, ni las demás leyes, ordenanzas y acuerdos municipales que rijan la formación de poblaciones y su venta en sitios, salvo las disposiciones de la Ordenanza de Urbanización y Construcciones Económicas, contenidas en el decreto N° 451, del Ministerio del Trabajo, de 10 de Junio de 1944. En todo caso, la Municipalidad se ajustará a los trazados obligatorios de los planos reguladores aprobados.