Texto oficial
Artículo tercero.- Durante el año 2008, el bono de modernización a que se refiere el numeral 2) del artículo 1º de esta ley, se pagará conforme a las siguientes reglas:
a) El componente base será equivalente al 9% de las remuneraciones que deben considerarse para determinarlo.
b) El incremento por desempeño institucional será del 3,5% de la base correspondiente siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 75%. Este incremento se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que fueron aprobadas por la Corte Suprema para ser cumplidas el año 2007 en función del bono de gestión institucional a que se refiere la ley Nº 19.531 y su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 432, de 1998, de Justicia. Para estos efectos, mediante acuerdo de la Corte Suprema, se modificará la forma de medir y ponderar los distintos factores y los indicadores a considerar a fin de adecuarlos al nuevo diseño.
c) El incremento por desempeño colectivo será del 6% de la base correspondiente siempre que el equipo, unidad o área de trabajo en que se desempeña el funcionario haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de desempeño fijadas para cada uno de ellos. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de este incremento será de un 3%. Este incremento se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que fueron aprobadas por la Corte Suprema para ser cumplidas el año 2007 en función del bono de gestión institucional a que se refiere la ley Nº 19.531 y su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 432, de 1998, de Justicia.