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Artículo 2 de la Ley 11.121 · Autoriza a la municipalidad de lumaco para contratar un emprestito por la suma que indica

Autoriza a la municipalidad de lumaco para contratar un emprestito por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26553 / 8279235.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.