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Artículo 14 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054222.

Texto oficial

Art. 14. Cuando el Jefe de una Misión, por ausencia o enfermedad, cese temporalmente en el desempeño de su puesto, acreditará en el carácter de Encargado de Negocios ad-ínterin, al Consejero, Secretario o Cónsul que designe en cada oportunidad el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de fallecimiento del Jefe de la Misión, asumirá las funciones de Encargado de Negocios ad-ínterin, el Consejero o Secretario de mayor categoría, o en su defecto, el Cónsul General de Profesión.