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Artículo 15 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054223.

Texto oficial

Art. 15. La jubilación de los empleados diplomáticos se hará sobre la base del sueldo que les corresponda, según su grado, y con arreglo a las disposiciones generales.