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Artículo 12 de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845152.

Texto oficial

Artículo 12. A contar del 1° de Enero de 1953, auméntanse en un treinta por ciento (30%) los avalúos de los bienes raíces rurales. Los avalúos así aumentados servirán para todos los efectos legales. Se exceptúan de este aumento los predios cuyos avalúos actuales hayan comenzado a regir con posterioridad al 31 de Diciembre de 1951. El rendimiento tributario resultante de los reavalúos a que se refiere este artículo será de beneficio exclusivo del Fisco.