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Artículo 13 de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845153.

Texto oficial

Artículo 13. Agrégase al inciso primero del artículo 7° de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto fué fijado por D.S. N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, la siguiente frase en punto seguido: "Este impuesto afectará también a los dueños de hoteles, bares, restaurantes, salones de té, clubes y demás establecimientos similares, sobre el monto de las ventas realizadas y servicios prestados en dichos establecimientos, con excepción de la propina legal. Quedarán exentos de este impuesto los negocios clasificados en las categorías cuarta e inferiores.