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Artículo 14 de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845154.

Texto oficial

Artículo 14. Elévase en un peso el impuesto a la cerveza de producción nacional establecido en el artículo 53 del decreto de Hacienda N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, que fijó el texto refundido de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.