Texto oficial
Artículo 15. Elévase en $ 1.04 por litro el impuesto establecido en el artículo 26 de la ley 8,918 para la bencina que se expenda en el país.
Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845155.