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Artículo 15 de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845155.

Texto oficial

Artículo 15. Elévase en $ 1.04 por litro el impuesto establecido en el artículo 26 de la ley 8,918 para la bencina que se expenda en el país.