Texto oficial
Artículo 16. Postérgase hasta el 1° de Enero de 1954 la fecha en que entrarán en vigor las disposiciones de los incisos primero y segundo del artículo 152 de la ley N° 10,343, de 28 de Mayo de 1952.
Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona
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