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Artículo 17 de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845157.

Texto oficial

Artículo 17. Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 10,840, de 24 de Octubre de 1952, la frase que dice: "correspondiente al segundo semestre del presente año" por la siguiente: "correspondientes al año 1953".