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Artículo 18 de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845158.

Texto oficial

Artículo 18. Decláranse exentos de los impuestos a los espectáculos y cifra de los negocios las funciones organizadas por la Federación de Estudiantes de Chile, con motivo de la celebración de las fiestas de la primavera. De las mismas exenciones gozarán los espectáculos a beneficio del Comité Nacional de Navidad (Pascua de los Niños Pobres) y las fiestas de la primavera que sean auspiciadas y organizadas por intermedio de las respectivas Intendencias y Gobernaciones. Lo dispuesto en los dos incisos anteriores regirá desde el 1° de Noviembre de 1952.