Texto oficial
Artículo 18. Decláranse exentos de los impuestos a los espectáculos y cifra de los negocios las funciones organizadas por la Federación de Estudiantes de Chile, con motivo de la celebración de las fiestas de la primavera.
De las mismas exenciones gozarán los espectáculos a beneficio del Comité Nacional de Navidad (Pascua de los Niños Pobres) y las fiestas de la primavera que sean auspiciadas y organizadas por intermedio de las respectivas Intendencias y Gobernaciones.
Lo dispuesto en los dos incisos anteriores regirá desde el 1° de Noviembre de 1952.