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Artículo 19 de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845159.

Texto oficial

Artículo 19. El mayor rendimiento derivado de los aumentos de impuestos sobre la renta establecidos en esta ley, se destinará exclusivamente a beneficio fiscal.