Texto oficial
Artículo 3.o Los propietarios de los predios urbanos de
Santiago estarán obligados a pagar en la proporción que
establece el artículo 2.o y con igual carácter, la
repavimentación de las calzadas que no tengan base de
concreto que se hubieren pavimentado antes de la vigencia de
esta ley o que se pavimentaren con posterioridad a ella,
cada vez que lo decrete la Municipalidad de Santiago, pero
siempre que hayan transcurrido a lo menos seis años desde
la pavimentación o la última repavimentación que haya
sido efectuada con gravamen para los vecinos.
En los casos de este artículo, se entiende por
repavimentación la remoción del pavimento existente y la
ejecución de uno nuevo, o la simple colocación de una
nueva capa de rodadura.