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Artículo 3 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26569 · idParte: 8846952

Texto oficial

Artículo 3.o Los propietarios de los predios urbanos de Santiago estarán obligados a pagar en la proporción que establece el artículo 2.o y con igual carácter, la repavimentación de las calzadas que no tengan base de concreto que se hubieren pavimentado antes de la vigencia de esta ley o que se pavimentaren con posterioridad a ella, cada vez que lo decrete la Municipalidad de Santiago, pero siempre que hayan transcurrido a lo menos seis años desde la pavimentación o la última repavimentación que haya sido efectuada con gravamen para los vecinos. En los casos de este artículo, se entiende por repavimentación la remoción del pavimento existente y la ejecución de uno nuevo, o la simple colocación de una nueva capa de rodadura.