Texto oficial
Artículo 5.o (6.o) También con el carácter de
contribución de pavimentación, el costo total del
pavimento que se ejecute en las aceras de cada cuadra, con
sus respectivas soleras, incluso las esquinas, será de
cargo de los propietarios de los predios contiguos a ellas.
La parte que correponda pagar a los propietarios se
distribuirá entre ellos en proporción a la longitud del
frente de las propiedades respectivas.
Si la parte pavimentada de las aceras tuviese un ancho
superior a cuatro metros, los propietarios estarán
obligados a pagar solamente hasta el indicado ancho de
cuatro metros, siendo el exceso de cuenta de la
Municipalidad con cargo a los ingresos que se consultan en
el artículo 25. Esa limitación de ancho no regirá para la
parte de acera que quede enfrente de las puertas de calles.
El costo de estas fajas suplementarias será de la exclusiva
cuenta del dueño del predio al cual pertenezca la puerta de
calle.
En los barrios populares que determine la Municipalidad
de Santiago, con el voto conforme de la mayoría de los
regidores en ejercicio, a petición de la Municipalidad de
Santiago y, de acuerdo con las normas que fije el reglamento
de la presente ley, los propietarios estarán obligados a
pagar, con el carácter de contribución de pavimentación,
el costo total del pavimento que se ejecute en las aceras de
cada cuadra, con sus respectivas soleras, incluso las
esquinas, hasta el ancho de un metro cincuenta centímetros,
siendo el excedente de cuenta de la Municipalidad, con cargo
a los ingresos que se consultan en el artículo 25. Esta
limitación de ancho no regirá para las fajas
suplementarias mínimas necesarias para unir las aceras con
la calzada. El valor de estas fajas será pagado en común
por los vecinos, en la proporción establecida en el inciso
primero de este artículo.
Los propietarios de los predios urbanos de Santiago
estarán obligados, si así se lo exigiere la Municipalidad,
a costear, por vía de contribución, la repavimentación de
las aceras en las mismas proporciones que fijan los incisos
anteriores, pero siempre que a lo menos hayan transcurrido
desde la pavimentación o última repavimentación de la
acera que haya sido costeada por los vecinos, seis años en
pavimento de brea y diez en pavimentos de baldosas u otro
semejante.
En el caso de los pavimentos para barrios populares a
que se refiere el presente artículo, se fijará para cada
tipo el plazo de duración en el acuerdo municipal
respectivo a propuesta de la Municipalidad de Santiago.