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Artículo 5 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26569 / 8846954.

Texto oficial

Artículo 5.o (6.o) También con el carácter de contribución de pavimentación, el costo total del pavimento que se ejecute en las aceras de cada cuadra, con sus respectivas soleras, incluso las esquinas, será de cargo de los propietarios de los predios contiguos a ellas. La parte que correponda pagar a los propietarios se distribuirá entre ellos en proporción a la longitud del frente de las propiedades respectivas. Si la parte pavimentada de las aceras tuviese un ancho superior a cuatro metros, los propietarios estarán obligados a pagar solamente hasta el indicado ancho de cuatro metros, siendo el exceso de cuenta de la Municipalidad con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo 25. Esa limitación de ancho no regirá para la parte de acera que quede enfrente de las puertas de calles. El costo de estas fajas suplementarias será de la exclusiva cuenta del dueño del predio al cual pertenezca la puerta de calle. En los barrios populares que determine la Municipalidad de Santiago, con el voto conforme de la mayoría de los regidores en ejercicio, a petición de la Municipalidad de Santiago y, de acuerdo con las normas que fije el reglamento de la presente ley, los propietarios estarán obligados a pagar, con el carácter de contribución de pavimentación, el costo total del pavimento que se ejecute en las aceras de cada cuadra, con sus respectivas soleras, incluso las esquinas, hasta el ancho de un metro cincuenta centímetros, siendo el excedente de cuenta de la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo 25. Esta limitación de ancho no regirá para las fajas suplementarias mínimas necesarias para unir las aceras con la calzada. El valor de estas fajas será pagado en común por los vecinos, en la proporción establecida en el inciso primero de este artículo. Los propietarios de los predios urbanos de Santiago estarán obligados, si así se lo exigiere la Municipalidad, a costear, por vía de contribución, la repavimentación de las aceras en las mismas proporciones que fijan los incisos anteriores, pero siempre que a lo menos hayan transcurrido desde la pavimentación o última repavimentación de la acera que haya sido costeada por los vecinos, seis años en pavimento de brea y diez en pavimentos de baldosas u otro semejante. En el caso de los pavimentos para barrios populares a que se refiere el presente artículo, se fijará para cada tipo el plazo de duración en el acuerdo municipal respectivo a propuesta de la Municipalidad de Santiago.