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Artículo 6 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26569 · idParte: 8846955

Texto oficial

Artículo 6.o (6.o bis) Cuando así lo resolviere la Municipalidad a petición de la Municipalidad de Santiago, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, los propietarios de los predios urbanos de Santiago estarán obligados a costear la pavimentación de las aceras, incluyendo la colocación de soleras, de aquellas calles en que las calzadas no estén pavimentadas definitivamente. Para estas obras rige la limitación de ancho y la formación de prorrateo indicadas en el artículo 5.o. La ejecución de las obras contempladas en este artículo no estará sujeta al orden de precedencia fijado en el Plan de Pavimentación de Santiago a que se refiere el artículo 39 de la ley. Toda nueva pavimentación o repavimentación de las aceras construídas en virtud del precedente artículo se regirá para el cobro a los vecinos por los plazos establecidos en el inciso 4.o del artículo 5.o. Cuando la Ilustre Municipalidad resuelva ejecutar obras de la naturaleza de las contempladas en este artículo, la Municipalidad de Santiago dará el correspondiente aviso a las compañías o empresas que posean canalizaciones subterráneas con el objeto de que revisen sus instalaciones y las amolden a lo establecido en el artículo 61 de la ley, en forma tal que al resolverse posteriormente la pavimentación definitiva de la calzada no sea necesario abrir la acera.