Texto oficial
Artículo 6.o (6.o bis) Cuando así lo resolviere la
Municipalidad a petición de la Municipalidad de Santiago, y
sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los
artículos precedentes, los propietarios de los predios
urbanos de Santiago estarán obligados a costear la
pavimentación de las aceras, incluyendo la colocación de
soleras, de aquellas calles en que las calzadas no estén
pavimentadas definitivamente. Para estas obras rige la
limitación de ancho y la formación de prorrateo indicadas
en el artículo 5.o.
La ejecución de las obras contempladas en este
artículo no estará sujeta al orden de precedencia fijado
en el Plan de Pavimentación de Santiago a que se refiere el
artículo 39 de la ley.
Toda nueva pavimentación o repavimentación de las
aceras construídas en virtud del precedente artículo se
regirá para el cobro a los vecinos por los plazos
establecidos en el inciso 4.o del artículo 5.o.
Cuando la Ilustre Municipalidad resuelva ejecutar obras
de la naturaleza de las contempladas en este artículo, la
Municipalidad de Santiago dará el correspondiente aviso a
las compañías o empresas que posean canalizaciones
subterráneas con el objeto de que revisen sus instalaciones
y las amolden a lo establecido en el artículo 61 de la ley,
en forma tal que al resolverse posteriormente la
pavimentación definitiva de la calzada no sea necesario
abrir la acera.