Texto oficial
Artículo 3° La aplicación de las disposiciones
contenidas en los dos artículos anteriores no podrá
significar aumento del conjunto de los gastos consultados
para remuneraciones en la Ley de Presupuestos de la Nación
para el año 1953. La misma norma se adoptará respecto de
los demás organismos indicados en el artículo 1°.