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Artículo 3 de la Ley 11.151

Concede al presidente de la república facultades para reorganizar las diferentes ramas de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26570 / 8821722.

Texto oficial

Artículo 3° La aplicación de las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no podrá significar aumento del conjunto de los gastos consultados para remuneraciones en la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1953. La misma norma se adoptará respecto de los demás organismos indicados en el artículo 1°.