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Artículo 5 de la Ley 11.151

Concede al presidente de la república facultades para reorganizar las diferentes ramas de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26570 / 8821724.

Texto oficial

Artículo 5° Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones generales acerca de las condiciones, monto, plazos, tasas de interés y demás características de las operaciones que efectúen las instituciones de crédito del Estado. Podrá, también, dictar normas generales para regular el volumen de las colocaciones bancarias y otras similares a las del inciso anterior para los bancos particulares, de acuerdo con el Directorio del Banco Central y oyendo a la Superintendencia de Bancos.