Texto oficial
Artículo 5° Se autoriza al Presidente de la República
para dictar disposiciones generales acerca de las
condiciones, monto, plazos, tasas de interés y demás
características de las operaciones que efectúen las
instituciones de crédito del Estado.
Podrá, también, dictar normas generales para regular
el volumen de las colocaciones bancarias y otras similares a
las del inciso anterior para los bancos particulares, de
acuerdo con el Directorio del Banco Central y oyendo a la
Superintendencia de Bancos.