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Artículo 13 de la Ley 11.151

Concede al presidente de la república facultades para reorganizar las diferentes ramas de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26570 / 8821732.

Texto oficial

Artículo 13° Las disposiciones que dicte el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en la presente ley deberán llevar, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda. Será aplicable a estas disposiciones lo prevenido en el artículo 13° de la ley 10.336, de 29 de mayo de 1952, que fijó el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.