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Artículo 14 de la Ley 11.151

Concede al presidente de la república facultades para reorganizar las diferentes ramas de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26570 / 8821733.

Texto oficial

Artículo 14° Expirados los plazos de las facultades que esta ley otorga al Presidente de la República, las disposiciones que haya dictado en uso de tales facultades sólo podrán ser alteradas en virtud de una ley.