Texto oficial
Artículo 15° Se autoriza al Presidente de la
República para coordinar las disposiciones del Código del
Trabajo, de las leyes que lo complementan o adicionan y las
relativas a previsión social, con las que dicte en uso de
las atribuciones que le confiere esta ley.
En ejercicio de estas autorizaciones no podrá aumentar
ni disminuir los beneficios y derechos que las leyes
actualmente otorgan a empleados y obreros.
No obstante, podrá otorgar a los obreros, el pago de la
asignación familiar, la indemnización por años de
servicios y fijar el salario mínimo para los obreros
agrícolas.
Facúltase, también, para modificar, coordinar y
refundir las disposiciones de la ley y ordenanza general de
construcciones y urbanización y las que se refieren a
materias similares, con informes del Colegio de Arquitectos,
del Instituto de Ingenieros, de la Cámara Chilena de la
Construcción y del Instituto Nacional de Urbanismo.