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Artículo 15 de la Ley 11.151

Concede al presidente de la república facultades para reorganizar las diferentes ramas de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26570 / 8821734.

Texto oficial

Artículo 15° Se autoriza al Presidente de la República para coordinar las disposiciones del Código del Trabajo, de las leyes que lo complementan o adicionan y las relativas a previsión social, con las que dicte en uso de las atribuciones que le confiere esta ley. En ejercicio de estas autorizaciones no podrá aumentar ni disminuir los beneficios y derechos que las leyes actualmente otorgan a empleados y obreros. No obstante, podrá otorgar a los obreros, el pago de la asignación familiar, la indemnización por años de servicios y fijar el salario mínimo para los obreros agrícolas. Facúltase, también, para modificar, coordinar y refundir las disposiciones de la ley y ordenanza general de construcciones y urbanización y las que se refieren a materias similares, con informes del Colegio de Arquitectos, del Instituto de Ingenieros, de la Cámara Chilena de la Construcción y del Instituto Nacional de Urbanismo.