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Artículo 16 de la Ley 11.151

Concede al presidente de la república facultades para reorganizar las diferentes ramas de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26570 / 8821735.

Texto oficial

Artículo 16° Las disposiciones que dicte el Presidente de la República en virtud de esta ley, deberán conformarse a lo dispuesto en el artículo 9° del Código Civil y en la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, de 7 de octubre de 1861.