Texto oficial
Artículo 17° Todos los decretos y disposiciones que se
dicten en virtud de esta ley llevarán una numeración
correlativa, empezarán a regir desde su publicación en el
"Diario Oficial", salvo aquéllos que establezcan una época
posterior para su vigencia y, dicha publicación, deberá
hacerse dentro del plazo de vigencia de las atribuciones que
por ella se otorgan.