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Artículo 17 de la Ley 11.151

Concede al presidente de la república facultades para reorganizar las diferentes ramas de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26570 / 8821736.

Texto oficial

Artículo 17° Todos los decretos y disposiciones que se dicten en virtud de esta ley llevarán una numeración correlativa, empezarán a regir desde su publicación en el "Diario Oficial", salvo aquéllos que establezcan una época posterior para su vigencia y, dicha publicación, deberá hacerse dentro del plazo de vigencia de las atribuciones que por ella se otorgan.