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Artículo 18 de la Ley 11.151

Concede al presidente de la república facultades para reorganizar las diferentes ramas de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26570 / 8821737.

Texto oficial

Artículo 18° La Contraloría General de la República contabilizará separadamente los gastos que originen los decretos de remoción de funcionarios, reemplazos, aceptación de renuncias, pago de la indemnización especial, y, en general, los gastos que origine la reorganización que esta ley autoriza. La Contraloría indicará mensualmente al Ministerio de Hacienda y a la Cámara de Diputados el monto a que hayan ascendido los pagos originados por la reorganización autorizada por esta ley.