Texto oficial
Artículo 18° La Contraloría General de la República
contabilizará separadamente los gastos que originen los
decretos de remoción de funcionarios, reemplazos,
aceptación de renuncias, pago de la indemnización
especial, y, en general, los gastos que origine la
reorganización que esta ley autoriza.
La Contraloría indicará mensualmente al Ministerio de
Hacienda y a la Cámara de Diputados el monto a que hayan
ascendido los pagos originados por la reorganización
autorizada por esta ley.