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Artículo 11 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279271.

Texto oficial

Art. 11.o El territorio nacional se dividirá en Zonas y Cantones de Reclutamiento, en la forma en que lo determine el Presidente de la República. Las Capitanías de Puerto y sus servicios dependientes, constituirán Cantones de Reclutamiento para los efectos que determine el Reglamento.