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Artículo 17 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279279.

Texto oficial

Art. 17.o Los que, en calidad de representantes legales de personas, institutos o cualquiera empresa u organización comercial, industrial o agrícola, tengan bajo guarda o a su servicio, ciudadanos obligados a la inscripción, cooperarán a que esta inscripción se haga en tiempo oportuno. La inscripción de los procesados o condenados se hará por los jefes de los respectivos establecimientos penales.