Texto oficial
Art. 18.o La inscripción es un acto personal que se efectuará en el cantón de la residencia habitual de los interesados, salvo las excepciones que señale el Reglamento.
Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279280.