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Artículo 74 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279344.

Texto oficial

Art. 74.o La negativa por parte de cualquier funcionario, industrial o persona a las cuales se les solicite informes relacionados con la movilización económica, de acuerdo con el artículo 9.o, será penada, en cada caso, con multa de diez mil a cincuenta mil pesos y hasta cien mil pesos en caso de reincidencia.