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Artículo 75 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279345.

Texto oficial

Art. 75.o Los castigos disciplinarios superiores a ocho días sin servicio de conscripción se deducirán del tiempo de convocatoria. Los afectados por estas medidas deberán completar su tiempo después del licenciamiento de los de su clase, a menos que hayan obtenido distinciones o ascensos, los cuales extinguen los efectos de las sanciones de que trata este artículo.