Texto oficial
Art. 75.o Los castigos disciplinarios superiores a ocho días sin servicio de conscripción se deducirán del tiempo de convocatoria. Los afectados por estas medidas deberán completar su tiempo después del licenciamiento de los de su clase, a menos que hayan obtenido distinciones o ascensos, los cuales extinguen los efectos de las sanciones de que trata este artículo.