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Artículo 76 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279346.

Texto oficial

Art. 76.o La pena respecto de los infractores, de los remisos y de los que incurran en el delito contemplado en el Art. 68.o prescribirá en diez años, y en cinco años en los demás casos. Los infractores, los remisos y los responsables de los delitos señalados en el artículo 68.o de esta ley, serán considerados delincuentes flagrantes para los efectos de su detención por la correspondiente autoridad de reclutamiento y para el solo fin de obligarlos a cumplir sus deberes militares.