Saltar al contenido

Artículo 77 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279347.

Texto oficial

Art. 77.o Las penas establecidas en la presente ley serán cumplidas en los cuarteles militares, salvo las determinadas en los artículos 68.o y 69.o.