Texto oficial
Art. 77.o Las penas establecidas en la presente ley serán cumplidas en los cuarteles militares, salvo las determinadas en los artículos 68.o y 69.o.
Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279347.