Texto oficial
Artículo 6.o Agrégase el siguiente inciso al artículo 56 de la ley 10,343:
"Los Sub-Oficiales Mayores y Brigadieres de las Fuerzas Armadas, que hayan obtenido su retiro con 25 años de servicios efectivos y que posteriormente fueron nombrados por decreto supremo empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional y obtenido nuevo retiro, tendrán derecho a la nivelación de sus pensiones como en servicio activo y al reajuste automático de éstas, siempre que no se encuentren en posesión de los beneficios del artículo 12 de la ley 8,087 u otros posteriores que lo modifiquen".