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Artículo 6 de la Ley 11.175

Adopta las medidas que indica en relacion con los oficiales superiores de las fuerzas armadas y la aplicacion de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26579 / 8859202.

Texto oficial

Artículo 6.o Agrégase el siguiente inciso al artículo 56 de la ley 10,343: "Los Sub-Oficiales Mayores y Brigadieres de las Fuerzas Armadas, que hayan obtenido su retiro con 25 años de servicios efectivos y que posteriormente fueron nombrados por decreto supremo empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional y obtenido nuevo retiro, tendrán derecho a la nivelación de sus pensiones como en servicio activo y al reajuste automático de éstas, siempre que no se encuentren en posesión de los beneficios del artículo 12 de la ley 8,087 u otros posteriores que lo modifiquen".