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Artículo 7 de la Ley 11.175

Adopta las medidas que indica en relacion con los oficiales superiores de las fuerzas armadas y la aplicacion de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26579 / 8859203.

Texto oficial

Artículo 7.o Reemplázanse en los números 178 y 181 del artículo 7.o de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se fijó por decreto N.o 400, de 27 de Enero de 1943, las palabras "treinta centavos" por "cincuenta centavos".