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Artículo 7 de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173533.

Texto oficial

Artículo 7.o- En las causas que versen sobre faltas o infracciones sancionadas por la Ley de Alcoholes no procederán los recursos de casación en la forma ni en el fondo. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal que conozca de la apelación podrá invalidar de oficio la sentencia por las causales primera, sexta, séptima, décima y undécima del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal.