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Artículo 3 transitorio de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173559.

Texto oficial

Artículo 3.o.- En los recursos de casación que, a la fecha en que entre en vigencia esta ley, sólo estén anunciados, las obligaciones indicadas en el inciso primero del artículo anterior deberán cumplirse al formalizarse el recurso o dentro de los 10 días siguientes. Si así no se hace, el Tribunal a quo declarará inadmisible el recurso.