Texto oficial
Artículo 19.° Tendrán derecho a jubilar por vejez,
sin necesidad de probar invalidez, los imponentes que tengan
35 años de servicios y los que teniendo 65 años de edad
acrediten a lo menos 10 años de imposiciones.
Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043454.