Texto oficial
Artículo 20.° Las pensiones de jubilación e invalidez
son incompatibles entre sí.
Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043455.