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Artículo 21 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043456.

Texto oficial

Artículo 21.° El sueldo que servirá de base para medir todos los beneficios que establece esta ley, será el promedio de las rentas por las cuales se hubiere hecho imposiciones durante los últimos 24 meses. Cuando no se hubiere cumplido ese plazo, el promedio se efectuará sólo por el tiempo corrido. Sin embargo, el sistema establecido en el inciso anterior no se aplicará en los casos de los beneficios facultativos y préstamos contemplados en el Título VI de esta ley, en los cuales se entenderá que la referencia al sueldo se hace con respecto al último sobre el cual se hubieren percibido imposiciones en la Caja.