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Artículo 22 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043457.

Texto oficial

Artículo 22.° La pensión mensual de invalidez y la jubilación se compondrá de una cuantía básica igual al 40% del sueldo que servirá de base calculado a la fecha en que se cumplieren las condiciones de su otorgamiento, más un aumento igual al 2% del mismo sueldo por cada año de servicio y de imposiciones posteriores a los primeros cinco años.