Texto oficial
Artículo 23.° El goce de la pensión de vejez
comenzará desde la fecha en que el asegurado con derecho a
ella se hubiere retirado del empleo.
Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043458.