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Artículo 23 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043458.

Texto oficial

Artículo 23.° El goce de la pensión de vejez comenzará desde la fecha en que el asegurado con derecho a ella se hubiere retirado del empleo.