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Artículo 27 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043462.

Texto oficial

Artículo 27.° No será causal para suspender la tramitación del expediente respectivo, el fallecimiento del imponente que estuviere tramitando su pensión de jubilación. Los trámites se seguirán hasta que se conceda la pensión a que tenga derecho. En este caso se liquidará hasta el día del fallecimiento del imponente y se pagará a su sucesión, la cual tendrá derecho a los demás beneficios, si procedieren, como si la pensión se hubiere acordado antes de la muerte del causante.