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Artículo 36 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043471.

Texto oficial

TITULO VI (ARTS. 36-40) De los beneficios facultativos y de los préstamos Artículo 36.° La Caja podrá conceder a los imponentes con más de un año de servicio, préstamos médicos, dentales o para atención quirúrgica, hospitalaria o de reposo, hasta por un monto no superior a 3 meses de sueldo o pensión. El interés de estos préstamos será el actuarial y los plazos y condiciones serán determinados por un reglamento especial del Consejo.