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Artículo 4 de la Ley 11.228

Autoriza a la municipalidad de rauco para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 1.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26607 · idParte: 8279391

Texto oficial

Artículo 4° En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiese excedente, se destinará éste sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.