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Artículo 39 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26623 · idParte: 9043545

Texto oficial

Art. 39. Los arranques de viñas, sean totales o parciales, serán comunicados por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos, tan pronto como hayan sido efectuados, requisito que se considerará indispensable para que cese la obligación de pagar el impuesto que afecta a la viña.