Saltar al contenido

Artículo 75 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043581.

Texto oficial

Art. 75. Por los alcoholes y bebidas alcohólicas que, según la presente ley deben caer en comiso, y que no puedan ser habidos para este objeto, se pagará una multa igual a dos veces los impuestos que afecten a dicho producto, multa que, en ningún caso, podrá ser inferior a 100 pesos ni a 20 centavos por litro.