Texto oficial
Art. 75. Por los alcoholes y bebidas alcohólicas que, según la presente ley deben caer en comiso, y que no puedan ser habidos para este objeto, se pagará una multa igual a dos veces los impuestos que afecten a dicho producto, multa que, en ningún caso, podrá ser inferior a 100 pesos ni a 20 centavos por litro.