Texto oficial
TITULO IX {ARTS. 82-95}
IMPUESTO DE REGULACION DE LA PRODUCCION Y CONSUMO
INTERNO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES
Art. 82. El vino de producción nacional, en la parte que exceda de 60 litros por habitante, pagará un impuesto único de producción de $ 4 por litro.
Para este efecto, la Dirección de Impuestos Internos fijará cada año, en el mes de Junio, el monto total de este excedente y lo repartirá entre los productores proporcionalmente a la cosecha de cada cual. Para determinar la producción total y la cuota excedente se seguirán las normas que establecen los artículos 48 y 49.
Quedarán exentas del pago del impuesto a la cuota de excedente las viñas de hasta una hectárea situadas al Norte del río Maule, las de hasta dos hectáreas situadas entre los ríos Maule y Ñuble, y las de hasta cinco hectáreas situadas al Sur del río Ñuble. Las cuotas de excedentes que les correspondiere quedarán afectas al impuesto de producción que establece el artículo 47.
Toda viña que con posterioridad a la vigencia de la presente ley se divida o parcele, por venta, partición o cualquiera otra causa, continuará siendo considerada como de un solo productor para los efectos de la liberación del impuesto a la cuota de excedente que se establece en el inciso anterior.