Texto oficial
Art. 144. Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en los caminos, calles, paseos y demás lugares de uso público. La infracción de este artículo será sancionada con multa de 180 a 400 pesos.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043650.